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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado la pena de prisión a una mujer condenada por tráfico de drogas, al entender que la cantidad de cocaína que le fue intervenida durante un control policial tenía una escasa entidad. La condena pasa así de tres años de cárcel a un año y nueve meses, aunque se mantiene la multa de 500 euros.

Los hechos se remontan al 16 de agosto de 2024, cuando agentes de la Policía realizaban un control de vehículos en Medina del Campo (Valladolid). Durante la inspección, los agentes observaron un turismo conducido por un hombre, identificado como David, en el que viajaba como copiloto la acusada, Pilar.

Según quedó acreditado en la resolución judicial, al percatarse de la presencia policial, la mujer lanzó por la ventanilla una bolsa de plástico que contenía trece papelinas de cocaína, con una pureza del 87%. El valor estimado de la sustancia en el mercado ilícito ascendía a 476,22 euros.

La Audiencia de Valladolid ya había considerado probado que la droga pertenecía exclusivamente a la acusada, por lo que absolvió al conductor del vehículo al no constar que tuviera conocimiento de su existencia.

El tribunal aprecia una menor gravedad en los hechos

La clave de la resolución del TSJCyL está en la aplicación del subtipo atenuado del artículo 368 del Código Penal, al considerar que los hechos presentan una menor gravedad que la habitual en este tipo de delitos.

La Sala señala que no consta que la acusada fuera consumidora habitual de sustancias estupefacientes, ni que durante el control policial se le interviniera dinero, utensilios para la distribución o cualquier otro elemento que evidenciara una actividad de tráfico más amplia.

Los magistrados consideran “racional” pensar que la droga estaba destinada a la venta, posiblemente entre clientes del club donde trabajaba la condenada, y por tanto mantienen que su conducta encaja dentro del delito contra la salud pública.

Sin embargo, el tribunal también subraya que la escasa cantidad de droga intervenida, pese a encontrarse distribuida en trece envoltorios, justifica una rebaja de la pena.

Una condena inicial “desproporcionada y excesiva”

En su argumentación, la Sala concluye que, teniendo en cuenta tanto la cantidad de sustancia como las circunstancias personales de la acusada, la pena inicialmente impuesta resultaba “desproporcionada y excesiva”.

Por ello, estima parcialmente el recurso presentado por la defensa y reduce la condena de prisión a un año y nueve meses, manteniendo únicamente la sanción económica de 500 euros.

La sentencia aún no es firme

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no es firme. Contra ella todavía cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Cristina Fajardo

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