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La Sala del Tribunal ha confirmado la sentencia que condenó a los propietarios de un club de alterne en León a un año de prisión y una multa de 2.700 euros a cada uno por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. También han sido obligados a indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social por las cotizaciones atrasadas de sus trabajadoras.
Según los hechos declarados probados, los acusados regentaban una sociedad propietaria del establecimiento donde trabajaban 17 mujeres extranjeras, sin permiso laboral y en su mayoría con visado de entrada caducado, que no habían sido dadas de alta en la Seguridad Social. Las trabajadoras prestaban servicios en turnos de tarde hasta altas horas de la noche. Durante un registro, además, se intervino cocaína y dinero en efectivo en el local.
El tribunal también ha confirmado la condena de un tercer acusado, un subinspector de policía, que fue uno de los amigos del propietario del club y que como funcionario público accedió a bases de datos policiales para facilitar información sobre investigaciones al establecimiento. Para él se ratificó una pena de tres años y medio de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
En su sentencia, la Sala subraya que el análisis del material probatorio se ajustó de forma rigurosa, determinando que existía relación laboral entre los propietarios del club y las trabajadoras, al concurrir dependencia y ajenidad. Por ello el hecho de no haberlas dado de alta en la Seguridad Social constituye la infracción penal aplicable.
La resolución, que no es aún firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, incide en la importancia de la protección de los derechos laborales y de los ciudadanos extranjeros en situación irregular, así como en la responsabilidad de los empleadores y de los funcionarios públicos que faciliten o encubran conductas ilegales.