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La magistratura asume competencia al considerar que el hecho vulnera a la madre a través de la hija

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado su competencia para instruir una causa penal que inicialmente se estimaba como una sustracción de menor ordinaria. En este caso se investiga a un hombre separado de su pareja que supuestamente se llevó de Canarias a la península a su hija menor sin autorización, permaneciendo con ella en Málaga durante cinco meses antes de su regreso a Las Palmas por mandamiento judicial.

La magistrada entiende que puede tratarse de un claro ejemplo de violencia vicaria, es decir, una conducta dirigida a dañar a la madre mediante la instrumentalización del menor. Por ello, además de la investigación por sustracción, también se analiza un presunto delito de maltrato habitual hacia la madre. Con base en estas sospechas, se ha impuesto al investigado una medida cautelar de alejamiento y de prohibición de comunicación con la niña de ocho años mientras se desarrolla la investigación.

Claves del caso

  • El investigado no contaba con resolución judicial que le otorgase la custodia exclusiva de la menor, y aun así procedió a trasladarla desde Las Palmas hasta Málaga sin el consentimiento de la madre.
  • La resolución avala que los juzgados especializados en violencia contra la mujer puedan asumir diligencias cuando la sustracción de un menor esté vinculada a una dinámica de violencia de género.
  • La magistrada apunta que la sustracción de menores en sí puede considerarse un acto de violencia o intimidación hacia la mujer cuando se demuestra que el niño o niña es utilizado como medio para causar daño emocional o controlar a la madre.
  • Se investiga tanto el delito de sustracción de menores como el de maltrato habitual, dada la concurrencia de dos bienes jurídicos diferentes, lo que conduce a un concurso real de delitos.

Relevancia

El auto representa un paso importante en el reconocimiento de la violencia vicaria como modalidad de violencia de género, y subraya que la protección de las madres y el bienestar de los menores deben atenderse de forma conjunta. La decisión también marca un precedente en la atribución de competencia a los órganos especializados cuando existen indicios de que la sustracción se llevó a cabo con fines de daño o control psicológico hacia la progenitora.

admin

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